Shownotes
En el marco de la política habitacional reciente, el Decreto 1166 de 2025 introduce un mecanismo excepcional para autorizar intervenciones de mejoramiento de vivienda, vivienda progresiva y construcción en sitio propio financiadas con subsidios estatales. Para tal fin, crea un documento especial que “hace las veces de licencia urbanística”, expedido directamente por las entidades otorgantes del subsidio. Aunque este instrumento pretende agilizar procesos y mejorar condiciones de habitabilidad, en la práctica configura un rompimiento profundo del sistema de control urbano establecido por la Ley 388 de 1997, el cual asigna de manera exclusiva el licenciamiento a los curadores urbanos o, en su ausencia, a las oficinas de planeación municipal.
Esta modificación no solo altera el procedimiento técnico de revisión; implica una transformación en la arquitectura institucional del desarrollo urbano. El decreto desplaza hacia actores financieros y administrativos una función típicamente urbanística, sin definir criterios sólidos de competencia técnica, verificación estructural ni articulación con los instrumentos de planificación. El resultado es un problema jurídico estructural: se crea un sistema paralelo y menos exigente, con vacíos que comprometen la legalidad, la transparencia y la seguridad de las obras ejecutadas bajo esta modalidad.
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